La RAE define cofradía, en el sentido que nos ocupa, con tres acepciones:
1.
f. Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con
autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad.
3.
f. ant. Vecindario, unión de personas o pueblos congregados entre sí
para participar de ciertos privilegios.
Esta cofradía en Puebla data de la
Edad Media, pero debido a la Guerra de la Independencia y el
consiguiente saqueo y desaparición de los estatutos fundacionales se volvieron
a redactar unos nuevos con las mismas normas de funcionamiento que los
primeros.
Se redactan nuevamente en el año 1827. Para la nueva redacción de los
mismos se reunieron en Cabildo*: D.
Benito Sánchez, Manuel de la Nava, Ventura Boada, Agustín
Hernández, Eugenio Estévez, Joaquín Benito, Lorenzo Benito, Lorenzo Sánchez,
Eusebio Estévez, y el Sr. Beneficiado Rector de la Parroquia D. Anselmo
Sánchez como cofrades más antiguos de la cofradía a efectos de renovar y poner
en práctica las antiguas normas de funcionamiento de dicha cofradía. Tenían
como obligaciones los cofrades: velar los enfermos, asistir a los entierros,
enterrar a los muertos, hacer el oficio de muñidor**, llevar las andas del
difunto.
Los cofrades celebraban el Cabildo el día tres de mayo y el día de
todos los Santos. Estos días recogían
las multas de los que no habían cumplido con sus obligaciones, cesaban a los
que faltaban a las normas, admitían a nuevos cofrades y trataban otros asuntos
de la Cofradía.
* Órgano plenario de la cofradía, una asamblea general de
todos los cofrades. El cabildo general es el encargado de elegir la Junta de
Oficiales o de Gobierno, que es el órgano permanente de dirección de
la cofradía, encabezado por su Presidente, Hermano Mayor o Padre Mayor. (Fuente: Wikipedia)
** Persona que gestiona activamente para concertar tratos o fraguar
intrigas, o con cualquier otro fin semejante. (RAE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario